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Asociación de malhechores

En el principio de la división del trabajo en materia penal, a menudo, la infracción es el hecho de varias personas. La ley prevé diversas incriminaciones particulares, dirigidas a las multitudes, o grupos de combate: todas hipótesis que muy comúnmente se rodean con la delincuencia inspiradas en motivos políticos. De derecho común, la banda criminal toma el nombre de asociación de malhechores. 

El delito de asociación de malhechores es el hecho de participar en un grupo formado o en una asociación establecida con el objeto de perpetrar uno o varios delitos contra las personas o los bienes, o ciertos delitos específicos  enumerados por la ley.

Es castigada con penas correccionales, pero estas no se aplicarán a los autores o cómplices que, antes de toda investigación, han revelado la existencia del plan a las autoridades constituidas y permitido de esta manera la identificación de los maleantes comprometidos.

Ciertamente  es una de las infracciones penales más caprichosas,   prevista en el artículo 265 del Código Penal prescribiendo: “Toda asociación formada, cualquiera que sea la duración o el número de sus  miembros, todo concierto establecido con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.

Políticos, legisladores, periodistas y algunos abogados se refieren a este tipo penal sin saber cómo se configura, a tal punto que se lo atribuyen a dos o más personas cuando cometen un solo hecho punible.  Para manifestar el error que se arrastra desde años, es posible primero recordar que la tipicidad de un injusto penal requiere que estén reunidos sus elementos constitutivos.

El primer elemento constitutivo de esta infracción, o sea, la particularidad de asociarse para cometer crímenes, implica que “solo se retiene una infracción cuando el grupo se propone cometer crímenes”, tal como decidió la SCJ en su Sentencia No. 94, del 21 de marzo del 2012. 

Si entre nosotros, la práctica de los hold-up se ha inspirado de métodos importados de los Estados Unidos, fue, durante mucho tiempo, con una violencia atenuada: pero el uso efectivo de las armas se ha desarrollado peligrosamente. Los artículos 265 y siguientes del Código penal permiten reprimir la asociación de malhechores hasta de infracciones ciertamente cometidas.

Infracción (castigable de una prisión de diez años) es constituida por el hecho, de dos personas o más (hasta no todavía malhechores), de actuar con miras a la preparación, concretada por uno o más hechos materiales, de uno o más delitos, o uno o más delitos punibles con diez años de prisión (ej. robo con violencia grave).

Eso representa, en un sentido, la represión del acto preparatorio de la infracción proyectada (por ejemplo en el caso de dos malhechores en el que descubrimos varias herramientas destinadas a cometer un robo a mano armada.

Muy frecuente es el caso de la complicidad;  se supone un autor principal que, en vez de cometer una infracción, solo, o con un coautor (otro autor jugando un rol de importancia igual al suyo, castigable como él), actúa sobre la instigación, con la ayuda de un cómplice, esto es, un compinche cuyo rol es en principio accesorio.

El maestro español Manuel Lopez-Rey, se pregunta si el crimen organizado constituye un problema social. Apunta que de ese crimen organizado existen dos modalidades principales: la estadounidense-italiana, que tiene una cierta categoría internacional, y la más modesta, de índole regional o local, que puede florecer en cualquier país.

La primera se caracteriza por una organización bastante rígida; el afán de respetabilidad en sus dirigentes; la severa disciplina interna; las luchas intestinas que en esta modalidad se libran por el poder; los despiadados métodos de castigo a que se recurre; el extendido recurso a la corrupción política y policial; la ocupación tanto en actividades ilegítimas como legítimas; la disponibilidad de sectores electorales; la distribución geográfica por zonas y los grandes patrocinios que logra. 

La criminalidad organizada contribuye tanto a las llamadas cifras negras de la criminalidad, y se beneficia no menos pródigamente de la impunidad. Su poder de penetración es enorme, allí donde la corrupción se halla extendida entre políticos y policías.

El lucrativo tráfico de estupefacientes ha creado organizaciones delictivas de máxima envergadura, peligrosidad y alto nivel político y económico, como los llamados “carteles” colombianos, insólitos desafíos entre sí y con las fuerzas de represión, incluso con “declaraciones de guerra” a los gobiernos, la mayoría de las veces importantes para contrarrestar o controlar esas actividades. 

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