SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) considera que el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT) viola los artículos 68 y 69 de la Ley General de Aduanas al incautar mercancías en la Frontera sin levantar el acta correspondiente ni someter al accionante a la Justicia.
Por este motivo ordenó a dicho organismo que devuelva de inmediato 76 cajas de chaticas de ron marca “Don Ron” y 9 de vino Campeón La Fuerza, las cuales fueron incautadas a Esteban de León Pirón.
Mediante sentencia TC/0276/15, fijó un astreinte RD$3,000 diarios por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, contados a partir de la notificación de la misma, en favor de Hogares Crea.
En este sentido admitió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por CESFRONT contra la sentencia 002-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña el 8 de abril de 2014, la cual fue anulada.
Hace referencia a un caso similar ocurrido cuando Aduanas incautó un vehículo por transportar objetos presumiblemente producto del delito de contrabando. Explica que cuando se realiza un decomiso a un ciudadano no puede exigírsele que establezca la titularidad de los medios utilizados para el transporte de la mercancía, ya que esta cuestión corresponde a la jurisdicción competente para conocer de la infracción.