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Explotación y lavado de activos, por los delitos cometidos por madre de menor del caso Wander Franco, según el MP

Además del pelotero de Grandes Ligas Wander Franco, el Ministerio Público en su documento de solicitud de medida de coerción realiza acusaciones en contra de la madre de la menor de 15 años, para quien también pide medidas coercitivas.

De acuerdo con el documento, la dama (cuyo nombre se hace omisión para preservar la identidad de la menor), incurrió en la prostitución de su hija y lavado de activos.

El informe sostiene que las conductas desarrolladas por la madre de la menor por espacio de más de 10 meses se asumen en violación a varios artículos estipulados en la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en la ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el Código Penal Dominicano.

La dama violó el artículo 25 de la ley 136-03, que abarca la prohibición de la Comercialización, Prostitución y Pornografía, donde se prohíbe la reproducción de este tipo de contenido de niños y adolescentes.

El párrafo uno del articulo define la comercialización como un “acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución”.

Asimismo, precisa que serán sancionadas aquellas personas que ofrezcan, entreguen o acepten por cualquier medio a un niño o adolescente, con objetivos de explotación sexual, trabajo forzoso u otro tipo de acciones que denigre los derechos del niño.

De igual forma, el párrafo dos define la prostitución “de niños, niñas y adolescentes la utilización de cualquiera de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”.

Actos en los que describe el MP, incurrió la madre a cambio de dinero en efectivo que superan el millón de pesos, dinero que utilizó para la compra de un vehículo y un inmueble, así como lujos ostentados en redes sociales.

Por estos delitos detallados anteriormente, la misma ley sanciona en los artículos 409 y 410 la comercialización y explotación de menores, respectivamente.

Por la comercialización, el artículo 409 sanciona a aquellos que incurran en la práctica con condenas que van desde 20 a 30 años de reclusión y una multa de 100 a 150 salarios mínimos, que este vigente al momento de cometer la infracción.

Mientras que el artículo 410 sanciona la explotación sexual o prostitución con una pena de reclusión de tres a 10 años y hasta 30 salarios mínimos establecidos al momento de cometer la infracción.

El documento indica que la mujer incurrió en violación del numeral 11 del artículo 2 de la ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que considera la infracción precedente determinante, definida como “la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos”.

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