SANTO DOMINGO.
– Infravalorado y muchas veces discriminado, el trabajo doméstico es reconocido mundialmente, incluso por la Constitución dominicana, “como una actividad económica que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social”.
Aun así, continúa siendo “invisible” para el Estado dominicano, que no cuenta con un registro de las personas que se dedican a ese quehacer y las disposiciones legales vigentes “legitiman la discriminación” de ese sector con respecto al resto de los sectores laborales.
Las trabajadoras domésticas carecen de jornadas determinadas, de protección a la maternidad, y tampoco se benefician del cálculo de los días de las vacaciones por antigüedad laboral.
Los artículos del Código de Trabajo que hacen referencia a ese sector son del 258 al 265. “Fuera de lo establecido en los artículos mencionados no existen otros preceptos que les favorezcan”, refiere la investigación titulada “Servicio Doméstico y Exclusión Social”, realizado por Dilenia Medina para el Observatorio Político Dominicano.
Entre los pocos derechos que poseen las domésticas, concedidos en la modificación al Código Laboral en 1999, figura el salario navideño, derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo.
No contempla salario mínimo y de indemnización por despido. “Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba”. Ese es otro punto que establece el Código de Trabajo.