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Procurador pide investigar seis jueces (Lea aquí el informe completo)

SANTO DOMINGO.- El procurador general de la República solicitó este lunes al Consejo del Poder Judicial que investigue a cinco jueces activos y a un ex miembro del Poder Judicial por su presunta vinculación a una estructura que alegadamente se dedicaba a manipular procesos judiciales y a negociar libertades de personas ligadas al crimen organizado.

Francisco Domínguez Brito señala, en su instancia, que hasta el momento se evidencia que esa estructura estaba dirigida por Francisco Valera Arias, quien renunció la pasada semana del Consejo del Poder Judicial y que se desempeñaba como juez del Cuarto Juzgado de la Instrucción de la Provincia Santo Domingo.
Además de Awilda Reyes Beltré, jueza de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional; Delio Germán Figueroa, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional; José Duvergé Mejía, del Quinto Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo; Roso Vallejo Espinosa, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, y Víctor Mejía Lebrón, juez de la Cámara Penal de Apelación de la misma jurisdicción.
De acuerdo a la solicitud del Procurador, la estructura manipulaba procesos y negociaba libertades de personas ligadas al crimen organizado, principalmente en las áreas del narcotráfico, lavado de activos y corrupción.
La solicitud de investigaciones de acción penal contra los jueces y exjueces, así como empleados del Poder Judicial, fue dirigida al presidente de ese organismo, Mariano Germán Mejía.
Consejo suspende cinco jueces
Reunión del Consejo.

Reunión del Consejo.
El Consejo del Poder Judicial suspendió este lunes sin disfrute de salario y los remitió a juicio disciplinario a los magistrados José Duvergé Mejía, Rosó Vallejo Espinosa y Víctor Mejía Lebrón, como consecuencia del Informe que había realizado Inspectoría General del Poder Judicial, en el caso penal seguido al señor Julio Alfredo Rondón Abreu.
De acuerdo con un comunicado de prensa enviado a ALMOMENTO.ET,  se suspendió a la magistrada Awilda Reyes Beltré y al magistrado Delio Germán Figueroa en ocasión de la denuncia presentada por parte del Ministerio Público, en la cual informa sobre el inicio de un proceso de investigación en contra de ellos.
También incluye a los magistrados José Duvergé Mejía, Rosó Vallejo Espinosa y Víctor Mejía Lebrón, así como a Francisco Arias Valera, por alegadas faltas graves en sus labores judiciales.
“A solicitud del presidente del Consejo, Mariano Germán Mejía, se remitió a Inspectoría General del Poder Judicial, para fines de investigación, sobre las circunstancias que dieron origen a la decisión del caso penal seguido a los señores Huber Osualdo Buitrago Ruiz, Ángel María Buitrago Vacca y Dersidila Ambalina Patrone Ortiz, rendida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal”, indica.
El informe
El texto del informe del Procurador Domínguez Brito es el siguiente:
Procuraduría General de la República
 “Año  de la Atención Integral a la Primera Infancia”
Al: Al presidente y demás Miembros del Consejo del Poder Judicial.
Del: Procurador General  de la República.
Asunto: Informe de inicio de investigación de acción penal pública, jueces y ex jueces del Poder Judicial por hechos de prevaricación (Artículos 181 y 183 del Código Penal dominicano).
Investigados:
  1. Francisco Alberto Arias Valera; 2. Awilda Inés Reyes Beltré. 3. José Dionicio Duvergé Mejía, 4. Delio Antonio Germán Figueroa, 5. Roso Vallejo Espinosa y 6. Víctor Mejía Lebrón.
 Honorable Consejo:
El Ministerio Público, representado por su Titular Nacional, Lic. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República, por medio de la presente instancia, estimadebido comunicarlecomo órgano del Gobierno del Poder Judicial, que la Procuraduría General de la República ha iniciado una investigación relativa a múltiples hechos de corrupción que involucran miembros del Poder Judicial.
Esta investigación se inicia a partir del rumor público, sobre todo al diseminado en los palacios judiciales, por la proximidad directa con los hechos en nuestra condición de acusadores públicos que nos convierte en testigos de excepción y por múltiples denuncias hechas por diversos medios y personas,todas referentes a actuaciones que conducen a la prevaricación en que estarían involucrados varios jueces, al margen de sus compromisos éticos y legales, como miembros del Poder Judicial del Estado.
Ciertamente, la investigación a que nos referimos se vislumbra de gran relevancia, pues tras un año de pesquisas preliminares, se ha podido determinar de modo indiciario que coexiste una estructura a lo interno del Poder Judicial, conformada por jueces, empleados, ex jueces, abogados y particulares,que se dedica a manipular procesos judiciales y negociar libertades de personas ligadas al crimen organizado, principalmente, en las áreas de narcotráfico, lavado de activos y corrupción.
Hasta el momento se evidencia que esta estructura estaba dirigida por el Lic. Francisco Alberto Valera Arias, extitular del Consejo del Poder Judicial,ex-Juezdel Cuarto Juzgado de la Instrucción dela Provincia de Santo Domingo,conjuntamente con los Licdos.Awilda Inés Reyes Beltré,Jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;Delio Antonio Germán Figueroa,Juez del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;José Dionicio Duvergé Mejía, Juezdel Quinto Juzgado de la Instrucción deProvincia Santo Domingo;Roso Vallejo Espinosa, Juez de la Cámara Penal de la Corte Apelación Provincia Santo Domingo;Víctor Mejía Lebrón, Juez de la Cámara Penal de la Corte Apelación Provincia Santo Domingo; entre otros; quienes en el conocimiento y fallo de varios casos han incurrido en graves irregularidades e incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, todas concernientes al uso de sus investiduras para hacer ilícitamente riquezas, teniendo como fuente generadora diversas conductas contrarias a las normas jurídicas y sociales. De estos vamos a indicar de modo preliminar y meramente referencial los siguientes:
  1. En cuanto al Lic. Francisco Alberto Arias Valera.
  1. En fecha 20 del mes de junio del año 2013, el ex magistrado José Ygnacio MedranoQuéliz, denuncia mediante comunicación dirigida al presidente y demás miembros que conforman el Consejo del Poder Judicial, entre otras cosas, que el consejero Francisco Alberto Arias Valera, lo propuso como juez del Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal sin su conocimiento a condición de que resolviera algunos casos de manera satisfactoria a los intereses de Arias Valera[1]. 
  1. En nuestras pesquisas evidenciamos que el ex juez José Ygnacio MedranoQuéliz,efectivamente, no solicitó su traslado al Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, sino que todas las solicitudes de ascensos o traslados realizadas por éste de los años 2001 hasta enero del año 2013 fueron para juez miembro de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal.
  1. Asimismo, en su denuncia el ex magistrado José Ygnacio MedranoQuéliz,expresa que el magistrado Francisco Alberto Arias Valera, se reunía en varios lugares con él, junto con otros magistrados para realizar tratativas o convenios sobre algunos expedientes, planteando que esas reuniones se celebraron enBlue Palace y en el Licor Store Fucuoca en San Cristóbal, aseverando que en una de esas reuniones sociales se abordó un caso disciplinario que se le seguía al magistrado Delio Antonio Germán Figueroa,quien para la fecha era juez del
    Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, llegando a escuchar en dicha reunión una conversación entre el magistrado Arias Valera y el magistradoDelio Antonio Germán Figueroa, en la que el primero manifestaba que la querella que había interpuesto un tal Atalah en contra de Delio Germánse había quedado sin efecto porque él había intervenido para que así fuera.
  1. Cabe resaltar, que el propio consejero Francisco Alberto Arias Valera, admite su participación en esas reuniones, según se puede verificar en el artículo deLinabel Aybar Rivas, de fecha 2 del mes de julio del año 2013 del periódico digital Acento.com.do. En dicho artículo el ex consejero, dijo lo siguiente: “(…) las reuniones se dieron  cuando él  se cambió para esa posición. Somos amigos de 15 años, en las reuniones habían muchos magistrados Milton Castillo, de Baní, José Duvergé, Delio Germán, muchos jueces, eran cuestiones de celebración sábado o domingo[2]”.  
  1. Igualmente, el ministerio público pudo comprobar que el consejero Francisco Alberto Arias Valera, fue, efectivamente, quien en el caso de la querella presentada por el señor Alberto Elías Atalah Lajamcontra el magistrado Delio AntonioGermán Figueroa, elaboró el proyecto de sentencia disciplinaria. En este proyecto de sentencia de fecha 12 del mes de junio del año 2012, no se menciona el acta de audiencia de fecha 14 del mes de octubre del año 2011 en donde el señor Alberto Elías Atalah Lajamen respuestas a preguntas realizadas por el Consejo del Poder Judicial en relación a que si mantenía su denuncia, éste respondió categóricamente, lo siguiente: “Sí, nosotros la mantenemos”. 
  1. Por otra parte, en las reuniones entre jueces vinculados que señalael propio consejero Arias Valera señala en las declaraciones citadas participaba el magistrado José Dionicio Duvergé Mejía, juez del Quinto Juzgado de la Instrucción de la Provincia de Santo Domingo, quien tuvo un juicio disciplinario, en principio conocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y concluido en el Consejo del Poder Judicial el 19 del mes de enero del año 2011. A este respecto, es alarmante,que el ex consejero Francisco Alberto Arias Valera, luego de ser testigo directo en una denuncia por sobornos solicitados por el magistrado José Dionicio Duvergé Mejíay dar sus declaraciones en ese sentido ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se retracta y dice que él no tiene conocimiento de esa situación.  
  1. En este mismo sentido, apuntamos el informe-denuncia que en fecha 6 del mes de junio del año 2015 dirigiera la jueza de la Segunda Sala da la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Isis, B. Muñoz Almonte, al Dr. Mariano Germán Mejía, presidente del Consejo del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia, en la que refiere que en ocasión de una conversación que parecía casual, el consejero Francisco Alberto Arias Valera, se le acercó y le hizo pronunciamientos relativos a un reglamento en el que trabajaban para regular las elecciones internas del Consejo del Poder Judicial, que a todas luces le parecieron preocupantes, no solo por su contenido, sino por la actitud desafiante que reveló sin ningún tipo de pudor: “Ysis, nada de lo que escribiste en ese reglamento es posible. Es muy difícil de controlar. Si un juez tiene cuatro millones de pesos y los quiere invertir en la campaña que lo haga siempre que lo pueda justificar”. 
  1. Continúa, preguntándose y atestiguando la digna juez en su informe-denuncia: “Y, qué es lo que se va a justificar, si tenemos un miembro del Consejo que entiende ético gastar sumas millonarias en unas elecciones que solo deben interesar al Poder Judicial y donde se supone que los jueces van a realizar un servicio; entonces, ¿existe justificación posible? Quien invierte sumas millonarias ya sea de sus propios ingresos o de otras fuentes, está frente a una inversión. La pregunta obligada: Cómo va ese candidato convertido ya en Consejero a recuperar la inversión.  
El Consejero Francisco Arias admitió que está haciéndoles campaña abiertamente a tres candidatos, es decir, no solo tiene un candidato en primera instancia, sino que también está promoviendo candidatos de los otros grados jurisdiccionales. Queda claro que quiere un Consejo a su medida y que responda a sus intereses y está dispuesto a todo para lograrlo. Prueba de ello es que trató infructuosamente de justificar su asistencia a una actividad proselitista en Barahona en la residencia de una persona de dudosa reputación, bajo el razonamiento de que los jueces no pueden llevarse de rumores y nadie le había mostrado una sentencia donde esa persona estuviere condenada por narcotráfico.  
Magistrado, existe un malestar generalizado ante la inconducta de este funcionario, pero mayor es la preocupación ante el peligro inminente de que nuestro Poder Judicial pueda ser secuestrado por fuerzas oscuras. (…)[3]”. 
  1. Así, en fecha muy reciente, el ex consejero Francisco Alberto Arias Valera, es mencionado como la persona que contactó e influyó a cambio de altas sumas de dinero en la magistrada Awilda Inés Reyes Beltré, jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, para que emitiera varias decisiones, siendo la última la sentencia de Habeas Corpus No. 151-2015 de fecha 30 del mes de octubre del año 2015, mediante la cual ordena la inmediata puesta en libertad del regidor del municipio de Pedro Brand, Provincia de Santo Domingo, Erinson de los Santos Solís, también conocido como Ney[4].Por este caso se investiga también a un ex-juez miembro de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata.  
  1. En cuanto a la juez Awilda Inés Reyes Beltré. 
  1. El 27 del mes de octubre del año 2011, actuando como Juez Interina del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional,la magistrada Awilda Reyes Beltré, mediante Resolución No. 206-RO-2011, varió la medida de coerción consistente en prisión preventiva por presentación periódica y garantía económica en la modalidad de contrato de fianza a los imputados Miguel Ángel Espinal Herrera, Félix Evangelista Sánchez Crispín, Freddy Antonio Martínez y Roberto Antonio Mendoza Manzano, quienes estaban acusados de haber violado la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la  República Dominicana y la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, pese a que a éstos en esa instancia de instrucciónregularmente constituida por su titular en varias ocasiones le había sido negada tal solicitud, este proceso involucraba el tráfico internacional de sustancias contraladas de 40.12 kilogramos de cocaína cloridratada. La red coordinaba transportar la droga en una lancha desde la Provincia de Santo Domingo hasta Puerto Rico. El Primer Tribunal Colegiado condenó a los citados imputados a cumplir 8 años de prisión al ser declarados culpables de los hechos que le fueron sindicados en la acusación del ministerio público[5].
11.En un mismo accionar, la yaJuez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,magistrada Awilda Reyes Beltré, medianteSentencia No.094-2015 (Acción de Amparo)el día 7 del mes de julio del año 2015, ordenó la devolución inmediata al señor José Bacile Bacile,de la aeronave incautada mediante orden judicial de secuestro Cessna 550, matrícula N61MA,cuya propiedad se atribuye al fugitivo presidente del quebrado Banco Peravia, José Luís Santoro Castellanos,investigado junto a 9 personas máspor incurrir en acciones de lavado de activos y otras infraccionesgraves, a su vez, la magistrada condenó a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, al pago de un astreinte de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100(RD$50,000.00), diarios por cada día de retardo, en la entrega de la aeronave[6].
12.Esto, no obstante, a que en marzo de este año, cuatro pilotos venezolanos habían arribado al país e intentaron junto a dos técnicos dominicanos llevarse la aeronave, siendo detenidos en el acto en el Aeropuerto Internacional La Isabela Dr.Joaquín Balaguer (El Higüero) por miembros del Cuerpo de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación civil (CESAC). En relación a este caso,la magistrada juez de la Oficina de Atención Permanente de la Provincia de Santo Domingo, les dictó a los involucrados como medida de coerción tres meses de prisión preventiva. Pese a ello, y a que el señor José Bacile Bacile,reconoció que él fue quien envió e instruyó a los pilotos y técnicos para sacar del país la aeronave, la magistrada Awilda Inés Reyes Beltré, dispuso a su favor la devolución del avión.
13.Al mes siguiente, en fecha 20 del mes de agosto del año 2015, la magistradaAwilda Inés Reyes Beltré, conoce una acción de amparo que culmina con laSentencia No. 118-2015, mediante la cual ordena devolver la suma de veinte millones de dólares americanos a favor de la razón social Prado Universal Corp., compañía constructora de la Torre Atiemar, propiedad del ciudadano español Arturo Del Tiempo Marqués, condenado por narcotráfico en España, a la vez que condenó al Banco de Reservas de la República Dominicana y a su administrador, Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana, al Ministro de Hacienda, al pago de un astreinte de un millón de pesos dominicanos con 00/100(RD$1,000,000.00)por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia. Esta decisión, es a todas luces desproporcionada y alejada de los principios fundamentales que rigen el derecho civil y penal y se torna muy alejada de la función natural de un juez de amparo llegando a lesionar con ella intereses de la sociedad en beneficio de particulares, vinculados al narcotráfico y al crimen organizado transnacional[7].
14.Mediante Sentencia No. 151-2015de Habeas Corpus, la jueza Awilda Inés Reyes Beltré, ordenó la inmediata puesta en libertad del regidor del municipio Pedro Brand de la Provincia de Santo Domingo, Erinson de los Santos Solís, también conocido como Ney, declarando arbitraria su privación de libertad[8]. (Ver anexo).
15.El regidor está siendo investigado pordirigir una organización criminal dedicada a invasión de terrenos, actividades de secuestros,  extorsión y asesinato de miembros de transporte público, le había dictado mediante Resolución No. 670-2015-0292, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en fecha 11 del mes de febrero del año 2015, medida de coerción consistente en doce meses de prisión preventiva. Sin embargo, la magistrada ordenó la puesta en libertad de este regidor,  desconociendo que existen múltiples decisionesde tribunales de diversos gradossustentadas en hechos y derechosrechazando acciones de hábeas corpus, solicitudes de revisión y recurso de apelación sobre la legalidad de la prisión en el caso en cuestión[9] 
III. En cuanto Lic. José Dionicio Duvergé Mejía. 
  1. El juez José Dionicio Duvergé Mejía, fijó una garantía económica de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) al puertorriqueño José Antonio David Colón y a los dominicanos Federico Castillo Papua, Edickson Javier María y Francisco Amaury Simó Johm, arrestados durante una operación en que fueron ocupados 340 paquetes de cocaína pura,con un peso de 388 kilos 300 gramos, a pesar, de la solicitud y las múltiples pruebas presentadas por el ministerio público. Esta decisión fue revocada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo que ordenó la prisión preventiva de los implicados en el caso.
  1. Entre otros casos de narcotráfico en los que a pesar de estar involucrados grandes alijos de cocaína, algunos de los cuales tienen vínculos internacionales, este magistrado procedió a la variación de las medidas de coerción de prisión preventiva por una garantía económica, y que han generados denuncias y cuyos imputados en su mayoría se han sustraídos del proceso y han vuelto a delinquir, están los siguientes:
  1. El de Edwin Samuel Durán Colina, sindicado en un caso de 10 kilos de cocaína, a quien el juez José Dionicio Duvergé Mejía, le varió la medida de coerción de prisión preventiva a una garantía económica.
  1. Igualmente, fue favorecido Dionicio Familiade los Santos, implicado en el tráfico de 25 kilos de cocaína, ordenando apertura a juicio y variando la medida de coerción por una garantía económica.
  1. En el caso del empresario Alejandro Almánzar, propietario de un furgón ocupado en el Puerto de Haina con cocaína líquida camuflajeada en106envases de shampoo, el Quinto Juzgado de la Instrucción de la Provincia de Santo Domingo, presidido por el magistrado José Dionicio Duvergé Mejía, le aplicó una garantía económica de cien mil pesosdominicanos con 00/100(RD$100,000.00).
21.Asimismo, el juez Duvergé Mejía, ordenó la libertad del presunto narco Alejandro de Jesús Morales, quien  fue sometido por lavado de activos al ser detenido en julio del año 2012, cuando transportaba en una nevera playera cuatrocientos noventa y tres mil dólares americanos con 00/100 (RD$493,000.00) en efectivo. Éste fue posteriormente apresado el día 16 de julio del año 2013, por las autoridades puertorriqueñas.
  1. En fecha 13 del mes de julio del año 2014, el juez José Dionicio Duvergé Mejía,varió la medida de coerción consistente en prisión preventiva, impuesta al imputado Julio Alfredo Rondón Abreu, fijando una garantía económica en efectiva por la suma de cien mil pesos dominicanoscon 00/100 (RD$100,000.00), quien había sido detenido en el Aeropuerto Internacional de Las Américas, al intentar salir del país en el vuelo No. 1046 de la aerolínea Jetblue con destino a Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos, por el hecho de llevar en su vía digestiva la cantidad de 96 bolsitas de heroína con un peso de 1 kilo 51 gramos. El nombrado Francisco Javier Batista (El Flow), sobrino político del magistradoJosé Dionicio Duvergé Mejía, fue la persona que sirvió de intermediario para negociar la libertad de Rondón Abreu. 
  1. En cuanto a Lic. Delio Antonio Germán Figueroa.
  1. El magistrado Delio Antonio Germán Figueroa,siendo juez del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante Resolución No. 1238 del 24 del mes de octubre del año 2008, no obstante, haber admitido las pruebas testimoniales y documentales que comprometían seriamente la responsabilidad penal decuatro imputados venezolanos, dictó Auto de No Ha Lugar a favor del autor principal del hecho José Antonio Rojas González, y sin ningún presupuesto que lo justificara, varió la medida de coerción consistente en prisión preventiva a garantía económica a los otros tres imputados extranjeros,sin que demostraran algún tipo de arraigo, acaeciendo lo previsible, se han sustraído del proceso y fugado haciendo imposible su juzgamiento. Éstos habían sido arrestados luego de cometer atracos a mano armada en diferentes fechas en perjuicio de: 1. La Agencia de Cambio Comercializadora de Capitales, S. A., propiedad del señor Alberto Atalah Lajam,donde sustrajeron más de siete millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,000,000.00); 2. Al señorEmilio Antonio Hernández Vásquez,a quien a punta de pistola despojaron de más de un millón trescientos mil pesos dominicanos con 00/100(RD$1,300,000.00); 3. Al señor Juan Antonio Solano Chalas, a quien también despojaron de una pistola y más de un millón de pesos dominicanos con 00/100(RD$1,000,000.00); en efectivo y en cheques, quienes en su momento testificaron que esos cuatro individuos fueron los que les atracaron[10]. 
  1. En fecha 8 del mes de abril del año 2009 el magistrado Delio Antonio Germán Figueroa, dicta la Resolución No. 44-2009, contentiva de un Auto de No Ha Lugar y apertura a juicio para cuatro imputados involucrados en una operación de tráfico de drogas quienes tenían antecedentes penales por asuntos de narcotráfico. Así, en cuanto al imputado Miguel Ángel Valdez Vega, (deportado desde los Estados Unidos después de haber cumplido una condena de cinco años por asuntos de narcotráfico)dicta un Auto de No Ha Lugar y a otros dos imputados, les varía la medida de coerción de prisión preventiva a una garantía económica. Para ello, en esta resolución se omitieron y mutilaron varias declaraciones de los testigos presentados por la Fiscalía, entre la que se puede señalar, las ofertadas por el capitán del Ejército Nacional (hoy Ejército de la República Dominicana) José Raúl Rodríguez Duval[11] 
  1. LaResolución No. 120-2009 del 6 del mesde marzo del año 2009, varía la medida de coerción de prisión preventiva a garantía económicaa tres imputados de violar la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, arrestados apenas en diciembre del año anterior cuanto se disponían a enviar al extranjero por correo privado 7 cajas con siete mil novecientos ochenta y cuatro (7,984) frascosen cuyo interior se encontraba las sustancia base para la elaboración de laspastillas de éxtasis, componentes que fueron debidamente analizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF)[12]
  1. Mediante la Resolución No. 01-2009 del 8 del mes de julio del año 2009 sobre Devolución de Bienes, el ese entonces juez del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, sin ningún tipo de fundamento legal, ordenó la devolución de los objetos y bienes que fueron secuestrados a los colombianos Alfredo de Jesús Camargo Reyesy Juan Carlos Villamar Mogollón, involucrados en un proceso de lavado de activos, mediante una sentencia in voce, sin motivar, con documentos fraudulentos y fabricados de manera dolosas. La resolución fue apelada por el ministerio público y la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la declaró nula, por determinar que la misma violentaba el debido proceso[13] 
  1. En cuanto a los Licdos. Roso Vallejo Espinosa Víctor Mejía Lebrón. 
  1. En fecha 7 del mes de julio del año 2014,la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, conoce un recurso de apelación presentado en contra de la resolución dictada por la Oficina Judicial de Atención Permanente del Distrito Nacional de Santo Domingo en fecha 6 del mes de junio del año 2014, que había impuesto la medida de prisión preventiva en contra de José Martín Cortorreal Ramírez,por el hecho de haber sido detenido llevando en el interior de su estómago sustancias prohibidas por la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.Mediante este recurso a José Martín Cortorreal Ramírez,le fue modificada la medida de prisión preventiva por una garantía económica con el voto favorable de los magistrados Roso Vallejo Espinosa Víctor Mejía Lebróny el voto disidente de la otra magistrada integrante de la Corte. Sobre este caso existen denuncias de que la decisión se dio a cambio de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), entregados por Francisco Javier Batista(El Flow), sobrino político del magistrado José Dionicio Duvergé Mejía, quien era una de las personas que servía de intermediario para conseguir decisiones favorables[14] 
  1. El Juez Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, Víctor Mejía Lebrón,fungiendo como Juez de laInstrucción para asuntos de Jurisdicción Privilegiada, mediante laResolución 01-2015, emitida en fecha 27 del mes de marzo del año 2015, dictó auto de no ha lugar, a favor delalcalde del Ayuntamiento Municipal de Francisco de Macorís, Félix Manuel Rodríguez Grullón y otras tres personas que fueron acusadas de un desfalco de 400 millones de pesos dominicanos con 00/100(RD$400,000.00),por considerar que no existen pruebas suficientes en su contra.Pudiendo, el ministerio público puntualizar que en lo que respecta a la suficiencia de pruebas, el juez no ponderó el carácter vinculante delos informes de auditorías, los documentos a cargo y las pruebas testimoniales, al tiempo que se excedió en el ámbito de su competencia como juez de la instrucción haciendo valoraciones propias del juez de juicio, y por ello las conclusiones a las que arribó no resultan admisibles desde el punto de vista legal[15].
  2. La sentencia fue calificada por la parte querellante como un concierto a la impunidad y la corrupción, pues a partir de acogerse una solicitud de Declinatoria por Seguridad Públicapresentada por el alcalde-acusado, a la cual se opusieron todas las partes, y el proceso fue trasladadodel Departamento Judicial de San Francisco de Macorís al Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, y designado el magistrado Víctor Mejía Lebrón,juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, se generó gran preocupación por posibles acuerdos diligenciados por prominente ex juez.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince  (2015).  
Lic. Francisco Domínguez Brito


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