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Partidos deben concluir selección de candidatos para elecciones 2024

Los plazos del calendario electoral se van agotando y con ello generando presión a la cúpula de las organizaciones políticas, que están obligadas a cumplir con disposiciones de la ley electoral y la de partidos, que fijan fechas a los procesos internos de selección de candidatos y posterior inscripción en la Junta Central Electoral (JCE).

A las entidades políticas les queda ya poco tiempo para concluir con la escogencia de sus candidaturas. El próximo domingo, 29 de octubre, cierra el plazo legal para que seleccionen a las personas que postularán en las elecciones de febrero y mayo del 2024, mediante asambleas, convenciones y encuestas. Los partidos han estado celebrando ese tipo de eventos internos durante los últimos fines de semana de este mes, con la fiscalización del órgano electoral.

Esa fecha está consignada en el cronograma de los comicios del 2024, sustentado en el párrafo II del artículo 46 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que establece como límite para la selección de los candidatos, a través de esos tres métodos, a más tardar el último domingo de octubre del año preelectoral, es decir, en el 2023.

La legislación concede más espacio para que presenten los candidatos en la JCE, que para fines de los comicios municipales, termina el 20 de noviembre, mientras que la Junta deberá decidir sobre su admisión dentro de cinco días después, es decir, a más tardar el 25 de ese mismo mes.

Desde el primero de octubre, las organizaciones políticas han estado celebrando eventos para escoger a los aspirantes a cargos en los niveles de elección presidencial, senatorial, de diputaciones, de alcaldías, de regidurías, de directores distritales y de vocalías.

La clasificación de las elecciones en esos 7 niveles fue una de las novedades aportadas por la recién promulgada ley 20-23, que los consignó en el artículo 96.

Primarias simultáneas organizadas por JCE

Además de las asambleas, convenciones y encuestas, el otro método que legalmente pueden emplear los partidos para seleccionar a sus candidatos, son las primarias simultáneas organizadas por la JCE, que la ley electoral dispone deben ser realizadas el primer domingo de octubre del año preelectoral.

Esa modalidad fue utilizada solo por el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), que escogió el primero de octubre a su candidato a la Presidencia, a regidurías, directores de Juntas Municipales, vocalías, y dos alcaldías.

Ese partido tenía tiempo hasta ayer para corregir las listas de candidaturas escogidas en las primarias del primero de octubre que no cumplieron con la cuota de género, consistente y de la juventud.

Este es un plazo contemplado en la ley 33-18, en el párrafo II del artículo 53, que dispone debe hacerse la corrección a más tardar 72 horas después de depositadas las listas de candidatos en la JCE, el cual concluyó el 20 de octubre. Ese partido también utilizó otras modalidades para escoger a candidatos al Congreso Nacional y las alcaldías.

Mientras, los partidos que integran la alianza opositora, de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FUPU), y Revolucionario Dominicano (PRD), han estado seleccionando a sus candidatos mediante asambleas, convenciones y encuestas, al igual que otras entidades políticas.

El órgano de administración electoral reguló la celebración de esos eventos internos y la fiscalización que la ley le faculta a brindarles, a través de la resolución 030-2023.

En esa resolución, la JCE estableció que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que hayan optado por las convenciones de delegados y de dirigentes, así como de encuestas, deberán tener dispuesto en sus estatutos las definiciones de las diferentes categorías de sus miembros, a los fines de que se instituya claramente cuáles tienen el derecho de participar.

De las propuestas de candidaturas los partidos están obligados a aplicar la cuota de género, postulando entre un 40 y un 60 por ciento de candidaturas de hombres y mujeres de la propuesta que presenten por cada demarcación territorial, como lo dispuso la JCE, en base a la ley de partidos y la jurisprudencia electoral y constitucional.

También deben postular un 10 por ciento de candidatos jóvenes (Cuota de la juventud).

Pueden reservarse hasta un 20 por ciento de las candidaturas en cada nivel de elección, que pueden usar para cumplir con las cuotas de género y de la juventud o para cederlas mediante alianzas.

El TSE ha estado conociendo demandas

De su lado, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha estado conociendo demandas, la mayoría por inconformidades con los resultados de las primarias del PRM en algunas demarcaciones.

Por la cantidad de expedientes que recibido, el Pleno del TSE, que preside el magistrado Ignacio Pascual Camacho, habilitó los fines de semana para conocer audiencias y decidir los casos.

Cierre del padrón para inscripciones

Ya el 21 de octubre cerró el período para la inscripción de ciudadanos en el padrón que se usará en los comicios municipales de febrero y para realizar cambios en la cédula de identidad y electoral con fines electorales, entre ellos de recinto de votación, en virtud del artículo 85 de la ley 20-23, que dispone la clausura de ese proceso 120 días antes de las elecciones.

De forma preliminar, el padrón cerró con un total de 8,103,292 ciudadanos inscritos para las elecciones municipales del 18 de febrero del 2024.

Mientras, para los comicios del 19 de mayo de ese mismo año, se registraron 8,118,214 votantes, en las cuales podrán ejercer su derecho al voto los dominicanos residentes en el exterior.

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